REFORMA DEL ESTATUTO.

Durante los últimos años fue haciéndose evidente para todos los actores de la vida de la UNGS, a la luz de su fuerte crecimiento y de los diversos cambios que ya se han ido produciendo en su estructura normativa, la necesidad de avanzar en un proceso de reforma de su Estatuto General. En esa perspectiva, el Consejo Superior de la Universidad aprobó un procedimiento que busca generar una diversidad de espacios deliberativos que permitan a todos los sectores (claustros, institutos y espacios políticos) intervenir en una discusión amplia, participativa e informada. Una Comisión para la Reforma del Estatuto, que funcionará bajo la coordinación del Vicerrectorado y con el asesoramiento de la Secretaría Legal y Técnica y de la Secretaría General, discutirá durante los próximos meses en torno a cuatro ejes: representación política y régimen electoral; gobierno y administración; estructura académica; y funciones académicas, y preparará una propuesta de Estatuto para su consideración por el Consejo Superior, primero, y la Asamblea Universitaria, después. Mientras tanto, como un aporte a una discusión que sería deseable que se extendiera por todos los ámbitos de la vida de la Universidad, Noticias UNGS ofrecerá a sus lectores, en forma de contrapuntos en torno a algunos de los temas que puede anticiparse que formarán parte de la discusión, las opiniones de distintos referentes de la vida universitaria nacional. En esta entrega, Arturo Somoza y Carlos Pérez Rasetti toman posición ante la pregunta acerca de si la elección de las autoridades superiores debería ser directa o indirecta.

Elección directa, democratización universitaria y vinculación social

En la última década, la universidad argentina ha experimentado muchos cambios, y tiene el deber pendiente de consolidar el nuevo escenario. No se trata solo de la creciente inversión pública en educación superior, sino sobre todo de la impronta de inclusión y democratización de una política nacional de ampliación de derechos. Es en ese marco que deben analizarse los mecanismos electorales. La elección indirecta por colegio electoral o la directa ponderada no son en sí ni buenas ni malas. Existe en las instituciones, como en las personas, una tendencia a considerar a los sistemas propios como imperfectos y limitantes, y a los ajenos, como la solución a todos los males. Esta idealización suele esconder las fallas en la implementación del sistema vigente.

Dentro de los márgenes que se habían establecido para hacer posible la reciente reforma estatutaria llevada adelante en la Universidad Nacional de Cuyo, entre los cuales el principal era el acuerdo de no modificar en esta oportunidad la relación numérica de la Asamblea Universitaria, lo que se buscó fue aumentar la transversalidad interinstitucional, con el objeto de ir generando una pertenencia universitaria y trascender la federación de facultades.

Para la elección de los consejeros superiores profesores se abandonó el sistema de padrón abierto y se instituyó la lista. Los auxiliares de docencia, que antes se elegían por unidad académica y luego se sorteaban (ingresan cuatro titulares), pasaron a ser elegidos por lista en distrito único universitario, con la condición de que cada lista puede estar integrada por solo un miembro de cada unidad académica. No puede haber en el Consejo dos representantes de la misma unidad, y el sistema es proporcional D’Hont, con ponderación igualitaria para todas ellas. Los egresados se eligen como los auxiliares de docencia: en un distrito único, solo que los integrantes titulares del Consejo Superior son tres. Para el personal de apoyo académico hay distrito único universitario uninominal, con voto ponderado de las unidades académicas y el rectorado.

La reforma no puso en discusión la composición de los Consejos Directivos, pero sí el sistema de votación. Este pasó, para los docentes, de elección con padrón abierto sin candidaturas expresas inscriptas previamente, según claustros y subclaustros (profesores y auxiliares), al sistema de listas completas o incompletas de candidatos, inscriptas previamente y con acceso por sistema proporcional D’Hont. Ello significó la obligación de estructurar anticipadamente las listas, presentar propuestas de gobierno y hacer campaña. Para el personal de apoyo académico se fue de un sistema de padrón abierto sin candidaturas, que producía una fortísima dispersión de votos, a otro de candidaturas previas, presentación de listas y expresión de propuestas de gobierno.

Por último, los cambios en el sistema de elección del rector, vicerrector, decanos y vicedecanos buscaron dar a esos puestos ejecutivos más legitimidad de origen, atendiendo a la responsabilidad que les cabe de liderar los cambios que el sistema universitario requiere para poder interactuar potentemente con su entorno y con la comunidad nacional, e involucrarse en el proceso de integración regional y la internacionalización. Que los candidatos deban ser explícitos por lista y en fórmula, presentar una propuesta de gobierno y convencer a la comunidad votante los compromete mucho más con los verdaderos poderdantes y no con los electores intermedios en el Colegio Electoral. También diferencia más claramente el papel de los ejecutivos del de los órganos colegiados.

La elección directa otorga al Rector un aval transversal e integral, muy distinto del erigido desde abajo hacia arriba con sentido federativo disciplinario y/o corporativo profesional, lo aleja de la federación de facultades o departamentos y de los conflictos de intereses que suele expresar la Comisión de Decanos y le asigna un rol articulador de legítimos intereses particulares, que no deben estar por encima del interés general. Y aleja el riesgo de que en el consejero/elector termine primando el efímero papel de elector por sobre el más duradero de miembro del colegiado de gobierno. Es decir, de que la integración de una lista esté más dominada por la fidelidad al candidato en el momento de elegir, que por las condiciones para ser consejeros.

Arturo R. Somoza
Exrector de la Universidad Nacional de Cuyo,
expresidente del Consejo Interuniversitario Nacional,
actual representante de ese Consejo en la CONEAU.

Riesgos de la elección directa

Lo primero a tener en cuenta cuando se habla de democracia en los sistemas electorales de las universidades nacionales argentinas es que para el caso no aplica el concepto de soberanía popular. El derecho a voto es instrumental y no originario, porque los miembros de una universidad eligen a sus autoridades en razón de una decisión política de los representantes del pueblo que les asignaron esa responsabilidad en distintos momentos históricos, con modalidades diversas. Podría haber sido de otro modo, como de hecho lo fue durante nuestra historia de democracia salteada: el voto de los docentes fue a veces muy restringido, no siempre votaron los estudiantes y cuando lo hicieron hubo períodos en que no podían ser elegidos, otros en los que sus representantes tenían voz pero no voto, y otros en que solo participaban en los temas que los afectaban directamente. Los no docentes participan desde hace muy poco, y los graduados no lo hicieron por mucho tiempo, y hoy su participación está sujeta a definiciones estatutarias que definen el claustro de modos diferentes o no los incluyen en la llamada ciudadanía universitaria.

Lo segundo sería que el modo más democrático de elegir a las autoridades es el que garantiza mejor una gestión de la universidad que cumpla con su función social respecto del conjunto del pueblo, con énfasis en la región de su influencia. La elección directa, entonces –desmitifiquemos–, no es de por sí más democrática que la indirecta, que se efectúa a través de los acuerdos de los representantes de los distintos estamentos o claustros. Es tan instrumental que en todos los casos en que se aplica se lo hace manteniendo las proporcionalidades de representación por claustro o por estamento que se usaban en los sistemas previos de representación indirecta. Subyace el criterio de que la elección requiere la participación de distintos estamentos porque cada uno de ellos tiene para aportar su perspectiva específica y diferenciada para enriquecer la gestión, y porque el compromiso de cada uno de esos sectores involucrados en el esfuerzo institucional se consolida con su participación.

La sede del claustro es la facultad, unidad académica o instituto, donde los docentes, los estudiantes, los no docentes y los graduados tienen experiencia de trabajo en común entre sí y con los integrantes de los otros estamentos. Estrictamente no existen claustros en el nivel de la universidad, como no existen en el nivel del sistema universitario.

La elección directa exige exposición pública de los candidatos y eso solo puede hacerse mediante una estructura electoral que atraviese transversalmente todos los claustros y que abarque al conjunto de las facultades, unidades académicas o institutos, y que además dará más oportunidades a aquellos que ya sean rectores o decanos, porque sus funciones les dan mayor exposición pública. Este fenómeno podría terminar erosionando la especificidad de los aportes que el cogobierno espera de docentes, estudiantes, no docentes y graduados, con el consiguiente empobrecimiento de los procesos de gestión.

Desde esta perspectiva parece mejor que el que presida el órgano colegiado sea elegido como resultado de la síntesis producida por una negociación entre los representantes de los distintos claustros, ya que el éxito de su gestión dependerá, en gran medida, de su capacidad para lograr consensos en los cuerpos colegiados. Con la elección directa, en cambio, el rector o decano habrá sido elegido por la mayoría de los integrantes de todos los claustros, es decir, no representa los acuerdos entre los representantes, sino directamente a los electores de todos ellos. Eso le concede una legitimidad excesiva que puede generar dos problemas: un conflicto con el funcionamiento del órgano colegiado que empantane la toma de decisiones o un menoscabo en la legitimidad de los representantes de los demás claustros, especialmente de aquellos que no pueden postularse al cargo unipersonal, ya que hay uno solo que puede aspirar a ello: el de profesores.

Finalmente, habría que mencionar la cuestión de dónde se pone el “éxito” de la gestión en uno u otro sistema. ¿No resultará que las exigencias de exposición que impone la elección directa lleve a priorizar las decisiones de mayor efecto y repercusión pública al interior de la universidad, sobre aquellas más discretas que hacen a la calidad, a la gestión del conocimiento o que priorizan el impacto del trabajo universitario en los que no votan en ella, el pueblo?

Carlos Pérez Rasetti
Investigador docente y coordinador de programas especiales en la UNPA,
director de la Maestría en Educación Superior en la Universidad Nacional de La Matanza.