EDITORIAL.

 

1. No sirve. La propuesta de bajar la edad de punibilidad para lograr mayores niveles de seguridad es una falacia ya que es ínfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aún de 14 y 15 años. Como ejemplo, el último informe del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires indica que sobre 175 homicidios registrados en 2015 en la Ciudad, solo 1 caso fue cometido por un adolescente menor de 16 años, mientras que 10 por adolescentes entre 16 y 18 años (el 3,8% del total).

2. Empeora la situación en vez de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes (contra la propiedad y no contra las personas), aplicar políticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los países en los que esto se hizo muestran cómo estas políticas terminan reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.

3. Utiliza a los adolescentes como “chivo expiatorio” de las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia, abandono de políticas del Estado que en realidad son los primeros en sufrir. Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrándolos exclusivamente como delincuentes, cuando son ellos sobre los que más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, la violencia institucional policial. Es necesario que el Estado garantice a todxs lxs pibxs educación, oportunidades concretas, trabajo para sus familias, promoción de sus derechos, las condiciones para que los adultos puedan ejercer su cuidado y protección.

4. Confunde sobre el fondo de la cuestión. Es necesario distinguir dos discusiones que en el debate público aparecen entremezcladas: una es la necesidad de establecer un Régimen Penal Juvenil acorde a los principios y estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue el actual decreto ley n° 22.278 dictado por la Dictadura en 1980, pues su vigencia constituye una situación de irregularidad que dio lugar a condenas de tribunales internacionales. Pero ello no implica bajar la edad de punibilidad. Un nuevo sistema penal juvenil respetuoso de los derechos y garantías de lxs adolescentes debe regir para la franja de 16 y 17 años.

5. Es inconstitucional, al violar el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en un derecho. En el caso de la edad de punibilidad, establecida en 16 años por el gobierno peronista en 1954, bajada a 14 durante la dictadura en 1980, y vuelta a establecer a poco de retornar a la democracia, en mayo de 1983, en los 16 años, volver a bajarla sería afectar los derechos de la franja de adolescentes de 14 y 15 años.

6. Ley 26.061. El Estado debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes por mandato constitucional y convencional de derechos humanos, todos sus derechos. En los casos en que a alguno se le imputara la presunta comisión de un delito, lo que debe aplicarse son políticas de promoción y protección de derechos previstas en la Ley 26.061 y en las leyes provinciales de protección, por su situación de vulnerabilidad. Proponer la baja de edad de punibilidad mientras se vacían, desfinancian y cierras TODAS las políticas públicas de inclusión, lejos de una solución a la sociedad, es una hipocresía.

* Seis puntos elaborados por la red Argentina No Baja, conformada por especialistas, organizaciones sociales y políticas contra la baja de la edad de punibilidad. Facebook: argentinanobaja.