REFORMA DEL ESTATUTO.

Tal como se informó en el último número de Noticias UNGS, la Universidad ha comenzado a discutir la reforma de su Estatuto General. Para eso, la Comisión de Revisión del Estatuto (CRE), creada por el Consejo Superior e integrada por representantes de los distintos claustros de la UNGS, empezó a avanzar en el tratamiento de los temas que fueron puestos a su consideración. En sus primeras reuniones, una de las cuestiones recurrentes fue la de la importancia de que esta reforma contribuya a democratizar la Universidad, y lo que va siendo evidente en la conversación colectiva es que una buena parte de la discusión tendrá el propósito de aclararnos qué decimos cuando decimos “democratizar”. Para ayudarnos a pensar esta cuestión le pedimos ayuda al profesor Martín Mangas, cuya colaboración se reproduce en estas páginas. Al mismo tiempo, incorporamos una subsección denominada “Rebotes”, que incluirá los aportes de distintos miembros de la comunidad universitaria inspirados o motivados por las contribuciones publicadas en ediciones pasadas. En este caso, a partir de las opiniones sobre la cuestión de las formas de elección de las autoridades superiores expresadas en el número anterior por Carlos Pérez Rasetti y Arturo Somoza, la investigadora docente Mónica Marquina, del Instituto del Desarrollo Humano, ha alcanzado a la redacción sus propios pareceres. Al publicarlos esperamos contribuir a seguir ampliando esta discusión, a seguir favoreciendo la circulación de todas las voces interesadas en hacerse oír sobre estos temas y a seguir conjugando –en fin– el verbo democratizar.

 

Más representación, más pluralismo

La UNGS ha sostenido una serie de principios y orientaciones vinculados con la convergencia de la investigación, la docencia y los servicios y acciones con la comunidad, promoviendo una educación superior de calidad y sosteniendo la gratuidad de los estudios de pregrado y grado de forma tal que los recursos económicos de las personas no sean factores que impidan su realización. Esas potentes orientaciones, plasmadas en la primera parte del Estatuto, fueron exhibidas en estas dos décadas de funcionamiento. El proceso de reforma del Estatuto podría abordar la ampliación de esas definiciones para dar cuenta de los avances y las nuevas prácticas relacionadas con la “democracia participativa”.

 

Democracia participativa y representación política

 

Gabriel Del Mazo se refería a la universidad como “una república chica dentro de la república grande”. Imaginar las formas y los modos de incorporar a la vida universitaria diferentes asuntos que están contemplados en la Constitución Nacional podría ser relevante. Me refiero a las llamadas “iniciativas o consultas populares” –incluyendo la revocatoria de mandato– u otras formas de democracia semidirecta, como las audiencias públicas o las defensorías. En los últimos años se han desplegado ya, en la Universidad, algunas políticas que van en esa línea, como el Presupuesto Participativo.

Si nos referimos a la representación política en los órganos de gobierno, siempre resulta atractivo analizarla a partir de las comparaciones y experiencias del sistema universitario nacional, no para traspolarlas, sino para conocerlas. Para ello, una referencia son los trabajos de Victoria Kandel, que versan sobre el cogobierno, la democracia y las formas de gobierno en las universidades públicas. Con respecto a esto, existen en la UNGS al menos tres ejes que deberían ser tenidos en cuenta:

 

  1. La proporción de cada uno de los claustros

En esto, la Ley de Educación Superior (LES) no tiene un efecto neutro. Da en su artículo 53 una definición precisa: el claustro docente debe tener la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al 50% de la totalidad de sus miembros. Así, la Ley prevé la autonomía académica e institucional (que se manifiesta, entre otras cosas, en el dictado de sus propios estatutos y en la definición de sus órganos de gobierno, sus funciones, integración y sistema de elección), pero al mismo tiempo le impone este “corsé”. Estamos, lisa y llanamente, ante una limitación a la autonomía institucional.

En segundo lugar, cabe preguntarse si ese porcentaje debe ser considerado un piso o un techo. Si fuera un piso, se podría llegar a un extremo donde los otros claustros tuvieran una participación muy minoritaria, casi inexistente, lo que los dejaría con nula gravitación en las decisiones. Si fuera un techo, en la UNGS habría que modificar, por ejemplo, las proporciones en los Consejos de Institutos (CCII), en cuya gestión cotidiana (salvo para la elección del director) la representación del cuerpo docente alcanza el 61,54%, dado que son ocho (entre profesores y asistentes, cinco del propio Instituto y los otros tres que provienen de los otros Institutos) sobre un total de trece miembros, lo que deja a los estudiantes con el 15,38% y a los graduados y los no docentes con el 7,69% cada uno. El director representa el 7,69% restante.

Además, ya no estamos, como hace casi un siglo, demandando un gobierno tripartito, sino que nos encontramos con al menos cinco estamentos, al estar incluidos el claustro no docente y la “comunidad”. Vale recordar que esta última tiene una representación doblemente menguada: solo integra el Consejo Superior (CS), y encima carece de voto. Es fundamental pensar la forma de que sus representantes integren todos los órganos de gobierno de manera plena.

Cambiar las proporciones existentes de la representación es un aspecto central. Es algo complejo, más con una ley que deja la mitad de los cargos para ser distribuidos entre cuatro estamentos. Pero no es lo único que debemos hacer. No podría considerarse un punto de llegada, sino más bien de partida.

 

  1. La cantidad de bancas

Este asunto no determina cambios en la participación relativa de los claustros, pero incide en la existencia o no de la pluralidad de posiciones políticas en los órganos colegiados. En la UNGS todos los órganos de gobierno son chicos. Tenemos una Asamblea Universitaria (AU) de cuarenta miembros (diez integrantes por cada Instituto, ya que aquí no forman parte los tres profesores de los otros Institutos), un CS de veintidós representantes plenos (los que poseen voz y voto) y los CCII, como ya explicamos, con trece miembros.

En muchos casos la cantidad de bancas en juego no da lugar a la representación de las minorías. En la AU, al elegirse un miembro por Instituto de los claustros de asistentes, graduados y no docentes no tienen representación las listas perdedoras, aunque la que gane lo haga por la mínima diferencia. En el CS, lo mismo ocurre con una lista de estudiantes que pierde por un voto (accede un solo miembro por Instituto). Idéntica situación soporta el claustro de asistentes. El problema también atañe al claustro de profesores: una lista de un Instituto que obtiene el 30% de los votos no logra representación: al ser dos miembros los que se eligen, la que obtiene el 70% se queda con la totalidad de los cargos.

Por ende, un punto también decisivo lo constituyen la cantidad absoluta de miembros de cada claustro y el sistema de distribución electoral, para que la integración de los órganos colegiados contemple la pluralidad.

 

  1. La integración de los órganos de colaboración

En la UNGS existen dieciocho Comités y/o Comisiones. Dos de ellos con rango estatutario (Formación e Investigación). Esos espacios institucionales tienen una participación activa en el procesamiento de las iniciativas conectadas con los temas de su incumbencia. Sus decisiones no poseen carácter resolutivo, ya que actúan como parte del Sistema de Gestión y son órganos de colaboración del CS. Sin embargo, las opiniones y recomendaciones son un factor importante, y en numerosas ocasiones determinantes, en cómo llegan los temas que deben ser tratados.

Los dos mencionados antes (y también el Comité de Servicios) funcionan como mecanismos de coordinación académica y administrativa entre el funcionario político del Rectorado del área respectiva y sus pares de los Institutos, sin la participación de otros claustros. Otros, de corte sectorial o políticas específicas (RR. HH., Becas, Biblioteca, Discapacidad, DD. HH., etc.), prevén la integración de representantes de algunos de los claustros. Únicamente en la Comisión Asesora de Bienestar Universitario está prevista la representación de todos los claustros.

Aquí podríamos generar un avance democratizador. Al no ser considerados “órganos de gobierno”, la restricción del artículo 53 de la LES no opera. Me pregunto si dotar a todos esos ámbitos (o al menos a los tres relacionados con las funciones sustantivas) de una representación política de todos los claustros en una proporción igualitaria podría ser considerado una osadía.

En definitiva, la representación política en los órganos de conducción y de “colaboración” debería permitir que existan más voces, otras voces, muchas miradas. Cambiar las proporciones y ampliar la cantidad de miembros de cada claustro sería una forma de ir en esa dirección.

 

Ciudadanía universitaria, LES y democratización de la Universidad

 

El mismo artículo 53 de la LES establece que los representantes de los estudiantes en los órganos de conducción deben ser alumnos regulares y tener aprobado al menos el 30% de las asignaturas de su carrera. Aquí la limitación impuesta por la norma es a los derechos políticos, en  función de un criterio de rendimiento académico. En la UNGS, además, los estudiantes de las carreras de pregrado no pueden ejercer el derecho a votar ni a ser representantes. Se trata de exclusiones intolerables para una institución democrática.

Para ir terminando: la LES fue producto de las reformas neoliberales de la época, propiciadas en el documento contemporáneo La educación superior: las lecciones derivadas de la experiencia, del Banco Mundial. Inclusive, en el año 2000, en otros documentos de ese organismo se proponía darle continuidad al “gobierno compartido”, pero revisando la participación estudiantil, ya que podía ser un impedimento para garantizar el buen funcionamiento de las universidades.

La ley posee una concepción mercantilista del conocimiento, niega su valor como bien público social, abre la puerta al arancelamiento y liga los derechos políticos y la ciudadanía universitaria al rendimiento académico, lo que la vuelve impropia para cumplir el principio de que la educación superior debe ser “un bien público social, un derecho humano universal y un deber del Estado”, como lo definió la Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y el Caribe en 2008.

Aun así, la LES no impidió que en esta última década hubiera un despliegue de políticas públicas y recursos presupuestarios acordes a esa definición. Pero si compartimos la noción de que los derechos son componentes fundamentales de la ciudadanía y de que la ampliación de esos derechos son un signo de democratización de la vida colectiva, al mismo tiempo que debemos exigir con firmeza la modificación de la LES debemos producir cambios y modificaciones en el diseño político e institucional de la UNGS.

Es alentador que se haya dado inicio a estos debates tan profundos, y no tengo dudas de que el fruto de esas discusiones permitirá arribar a una institución más democrática, porque es un anhelo de todos.

 

Martín Mangas.
Asesor de la UNTDF
Docente de la UNGS y de la UNSAM
Ex secretario de Administración de la UNGS