EDUCACIÓN AMBIENTAL.
El 18 de noviembre pasado la Cámara de Diputados de la Nación sancionó por amplísima mayoría de votos una Ley cuyo proyecto se había originado y había sido aprobado por unanimidad en el Senado nacional, y que fue denominada “Ley Yolanda” en homenaje a Yolanda Ortiz, que el 22 de junio del año pasado falleció en Buenos Aires a los 94 años. El autor de esta nota, investigador docente del Instituto del Conurbano de la Universidad, cuenta aquí la historia de Yolanda y la importancia de la norma que lleva su nombre.
Nacida en Tucumán en 1923, Yolanda Ortiz se instaló en Buenos Aires para acompañar a uno de sus hermanos que no estaba bien de salud, estudió Química, se doctoró, obtuvo una beca y presenció en París el mayo francés de 1968. Se definía como humanista. Tuvo a su cargo, por primera vez en el país, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano –el primer organismo en su tipo en Argentina y América Latina– desde el inicio de la tercera presidencia de Juan Domingo Perón. Fue la única mujer en ese gabinete, formado íntegramente por hombres. De alguna manera fue la encargada de llevar adelante el “Mensaje a los pueblos y gobiernos del mundo”, que Perón escribió en su exilio en Madrid en 1972 anticipándose a la primera Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, realizada en Estocolmo en ese mismo año.
Entre otras expresiones, ahí se leía: “Hace casi treinta años, cuando aún no se había iniciado el proceso de descolonización contemporáneo, anunciamos la Tercera Posición en defensa de la soberanía y autodeterminación de las pequeñas naciones, frente a los bloques en que se dividieron los vencedores de la Segunda Guerra Mundial.
Hoy cuando aquellas pequeñas naciones han crecido en número y constituyen el gigantesco y multitudinario Tercer Mundo, un peligro mayor –que afecta a toda la humanidad y pone en peligro su misma supervivencia– nos obliga a plantear la cuestión en nuevos términos, que van más allá de lo estrictamente político, que superan las divisiones partidarias o ideológicas, y entran en la esfera de las relaciones de la humanidad con la naturaleza.”
En su paso por la Secretaría, Ortiz planteaba que era necesario que las empresas consideraran el ambiente y que no podían dejarlo arruinado, pero el ministerio de Economía, preocupado por estas medidas que podían perjudicar las inversiones, frenaba ese objetivo. Su gestión duró poco, porque con la muerte de Perón quisieron llevar su secretaría a depender de Bienestar Social, en ese momento a cargo de José López Rega. Ella se negó a ese cambio y se retiró del gobierno. Con la dictadura cívico militar vino el exilio en Venezuela. La SERNAH fue desnaturalizada en sus funciones y degradada en su jerarquía.
Además del hito que significó su paso por la gestión pública en ese tiempo convulsionado, continuó su tarea a través de la ONG “Centro Ambiental Argentino – CAMBIAR” y como asesora ad honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Consejo Federal de Medio Ambiente. En 2018, el Senado de la Nación le otorgó la mención Juana Azurduy en reconocimiento a su trayectoria.
Poco más de un año después de haber acontecido su deceso se aprobó en el Congreso de la Nación la llamada –en reconocimiento a su trayectoria– Ley “Yolanda”.
La Ley, que lleva el Nº 27.592, tuvo inicio en el Senado de la Nación por iniciativa de María Eugenia Catalfamo, del Frente de Todos, y fue luego aprobado por la Cámara de Diputados. Una curiosidad es que un proyecto similar fue presentado por la Senadora Gladys González del PRO y en la Cámara de Diputados también existía un proyecto similar presentado por la Diputada Camila Crescimbeni, del mismo bloque. Según expresó la autora del proyecto, “la iniciativa surgió a partir de una propuesta de Jóvenes por el Clima de mi provincia y lo presentamos el 5 de junio pasado en el marco del Día Internacional del Medio Ambiente. Una semana después presentó otro proyecto Gladys González (PRO) y ahí unificamos la idea. Hemos trabajado en equipo con la oposición en este tema en particular y por eso salió por unanimidad en el Senado y con un amplio consenso en diputados” (Página/12, 19/11/20).
La ley tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, que deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen. La Ley no define su autoridad de aplicación y asigna al Poder Ejecutivo nacional su designación, aunque se descuenta, de acuerdo a declaraciones de la senadora Catalfamo (Infobae, 22/11), que recaerá en la Comisión Asesora de Educación Ambiental del Consejo Federal de Medio Ambiente. Esta contará con un plazo de 90 días para establecer los lineamientos generales de las capacitaciones procurando que incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
La Ley establece que se deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el proceso de confección de esos lineamientos. Se trata de un aspecto interesante en relación con la posibilidad de las universidades e institutos de investigación de realizar aportes sustantivos a la educación ambiental de los funcionarios en pos de la preservación de los recursos naturales, su utilización sostenible y la mejora de la calidad de vida de la población. Como sostiene la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la educación ambiental es “un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, designando así a las autoridades competentes a coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal”.
La nueva ley establece que la capacitación que debe garantizarse tiene que ofrecer información sobre el cambio climático, la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, la eficiencia energética y las energías renovables, la economía circular y el desarrollo sostenible, así como sobre la normativa ambiental vigente, e impone a las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental, la responsabilidad de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la ley.
La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina. En consonancia con esto, la Ley invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la misma. La calidad de las capacitaciones será certificada por la autoridad de aplicación y deberán ser enviadas dentro de los 90 días siguientes a la confección de los lineamientos generales. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Se garantiza el acceso a la información, ya que la autoridad de aplicación, en su página web, debe brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en cada uno de los organismos, donde identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Además, publicará un informe anual sobre el cumplimiento de la ley, incluyendo la nómina de altas autoridades que se han capacitado. La Ley manda también a la autoridad de aplicación publicar en la página web una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortiz, su compromiso político, científico y social, valorando especialmente los legados en términos de conciencia, educación, política pública y legislación ambiental.
Es de esperar que a partir de la implementación de esta ley se pueda corregir algo que desvelaba a Yolanda Ortiz: que la dirigencia política argentina (la de entonces, y la de ahora también) no logre salir del reduccionismo sobre los problemas ambientales, sin entender el paradigma de la complejidad que implica su abordaje. Uno de las cuestiones en las que Yolanda Ortiz también ponía el acento era la necesidad de superar la característica de espacios estancos de la administración y adoptar la transversalidad en la gestión que implica la posibilidad de abordar las temáticas que lo involucran.
Daniel Cassano