REFORMA DEL ESTATUTO.

Tras dos años de trabajo llegó a su fin en diciembre de 2016 la labor de la Comisión para la Reforma del Estatuto de la UNGS. Corresponde ahora al Consejo Superior el tratamiento del documento que recoge los resultados de las deliberaciones de esa comisión.

El proceso de reforma del Estatuto General de la Universidad, que se inició con la aprobación de la Resolución (CS) Nº 5386 el 11 de diciembre de 2014, prevé distintas etapas y sucesivos escenarios y protagonistas. Durante los años 2015 y 2016, una Comisión para la Reforma del Estatuto (CRE) integrada por representantes de los diferentes claustros y unidades académicas de la Universidad se reunió periódicamente, bajo la coordinación del vicerrector Pablo Bonaldi, para elaborar una propuesta de articulado para el nuevo Estatuto de la UNGS. En esta revista fuimos dando cuenta de los avances de esas conversaciones, que arrojan ahora como resultado final un documento que sistematiza los puntos de acuerdo alcanzados y también los desacuerdos que persisten entre los distintos protagonistas de la discusión.

Paralelamente, una gran cantidad de otras actividades (mesas redondas, artículos aparecidos en estas mismas páginas y hasta alguna publicación ad hoc sobre los aspectos más controvertidos de la reforma en estudio) permitió enriquecer y ampliar los ámbitos de este debate. A fin del año pasado, el documento producido por la CRE fue girado a los miembros del Consejo Superior (CS) de la Universidad, que será el encargado, ahora, de elaborar la propuesta de reforma del Estatuto a ser elevada a la Asamblea Universitaria. De acuerdo a los procedimientos previstos, el documento en consideración será estudiado primero, antes de llegar a la instancia de la reunión plenaria del CS, por su Comisión de Asuntos Institucionales.

El documento elevado por la CRE al CS es el resultado de dos años de trabajo y discusiones que permitieron alcanzar interesantes acuerdos que vale la pena puntualizar. Algunos, de carácter más programático, se refieren a los grandes principios que deben regir la vida de la institución. En ese sentido, los miembros de la CRE coincidieron en recomendar al CS que el nuevo Estatuto explicite el compromiso de la UNGS con los valores de la democracia, los derechos humanos, la autonomía universitaria y la accesibilidad. También hubo un acuerdo general en dejar establecido que la Universidad tiene cuatro (y no apenas tres, como establecía el Estatuto actual) funciones principales e interconectadas: la formación, la investigación, los servicios y vinculación con la sociedad y la promoción de la cultura.

En relación con el gobierno de la Universidad, tres coincidencias merecen destacarse especialmente. Una se refiere a la inclusión en el Estatuto General de la mención al Consejo Social, que ya existe y funciona en la UNGS desde hace algunos años. A pesar de este acuerdo, persiste la discusión sobre si el o los representantes de este Consejo en los órganos de gobierno de la Universidad deberían o no tener voto en esos cuerpos colegiados. Otra coincidencia atañe a la ampliación de los derechos políticos con los que cuentan los estudiantes de la Universidad a aquellos que cursan sus tecnicaturas, a los que el Estatuto actualmente vigente no los extiende. Y una última concierne a la incorporación a la vida de la institución, con rango estatutario, de un conjunto de mecanismos de democracia participativa: la consulta no vinculante, el derecho de iniciativa y el presupuesto participativo, que también existe y funciona ya desde hace un tiempo.

En cuanto a la organización de las funciones académicas, debe destacarse el acuerdo en la creación de la figura (inexistente en el actual Estatuto de la UNGS) del docente con dedicación simple, hacia la cual viene avanzando la política desplegada por la Universidad, como se informa en este mismo número de Noticias UNGS. También el acuerdo en incorporar a la Escuela de la UNGS, que comenzó a funcionar en 2015, como una de las instituciones que integran su estructura académica, y en afirmar el principio de la no selección meritocrática de sus estudiantes. Y en dos cosas más: una, la afirmación de la garantía de la gratuidad de los estudios de nivel secundario y universitario, así como de los cursos de posgrado y formación continua para los estudiantes, graduados y trabajadores de la Universidad; otra, el establecimiento de la existencia y la regulación del funcionamiento de los comités de carrera, que también habían empezado a funcionar últimamente.

En los puntos en los que, a diferencia de lo que ocurrió con los que acaban de comentarse, los miembros de la CRE no alcanzaron acuerdos universales, los consejeros superiores recibirán propuestas de redacción alternativa (a veces dos, a veces tres, a veces más) de los artículos correspondientes del Estatuto. Ocurrirá eso, por ejemplo, en relación con el ya mencionado asunto del estatuto de la participación de los representantes del Consejo Social en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad. También ocurrirá eso en cuanto a la cuestión del derecho a voto de los profesores de la escuela secundaria, a la organización de los investigadores y/o docentes de la Universidad en un único claustro o en dos: uno de profesores y uno de asistentes, y a la elección de las autoridades unipersonales de la Universidad y de los Institutos, que algunos miembros de la CRE postulan que sea directa, y otros proponen que sea indirecta.

Otros dos puntos donde persisten algunas diferencias son los que tocan a los modos de elección de los representantes de los distintos claustros en los órganos colegiados de gobierno de los Institutos y de la Universidad y a la composición de estos órganos colegiados de gobierno. Sobre el primer asunto, algunos miembros de la CRE sugieren que los miembros de los órganos colegiados de gobierno, tanto de los Institutos como de la Universidad, sean elegidos, para los claustros en los que esto es posible (que son los de docentes, estudiantes y graduados), por medio de padrones organizados por Institutos, y otros plantean que los miembros de los órganos colegiados de gobierno de los Institutos sean elegidos, para esos mismos claustros, por medio de padrones organizados por Institutos, y que los miembros de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad sean elegidos por medio de un padrón único para toda la Universidad.

Sobre el segundo tema, las distintas posiciones que se expresan en el documento final elevado a fin de año por la CRE se acercan mucho (al menos en relación con la cuestión de la participación porcentual de los representantes de los distintos claustros) en sus propuestas sobre la composición de los Consejos de Instituto, y en cambio difieren bastante en sus propuestas sobre la composición del Consejo Superior y de la Asamblea Universitaria. En efecto, sobre la composición del Consejo Superior varían considerablemente, entre las distintas proposiciones, los porcentajes de participación relativa de los representantes de los diferentes claustros; sobre la de la Asamblea Universitaria difieren entre las distintas propuestas, además de estos porcentajes, los criterios en torno a la integración del cuerpo y el número absoluto de sus miembros.

Sobre el final de las deliberaciones de la CRE, representantes de los estudiantes hicieron la propuesta, que fue bien recibida por el conjunto de los miembros de la comisión, de que el nuevo Estatuto avance hacia la efectivización del principio de la igualdad de género en la representación de los miembros de la comunidad universitaria en sus órganos colegiados de gobierno. La propuesta, coincidente en su espíritu con algunas importantes discusiones públicas llevadas adelante últimamente en el país y en la provincia de Buenos Aires, integra también el documento final de la CRE, consolidado por el vicerrectorado y aprobado por todos los integrantes de la comisión, con el que trabajará a partir de ahora la Comisión de Asuntos Académicos y el conjunto de los miembros del Consejo Superior de la Universidad.