NUEVO ESTATUTO DE LA UNGS.
Como resultado de un proceso de debate ampliamente informado, plural y público que a lo largo de tres años involucró a todos los claustros, espacios políticos y sectores de la Universidad, la Asamblea Universitaria aprobó el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de General Sarmiento. La norma avanza significativamente, en una gran cantidad de campos, en el sentido de una democratización de la vida y del gobierno de la institución.
Con la aprobación del nuevo Estatuto de la UNGS por parte de la Asamblea Universitaria llegó a su fin un largo y rico proceso de discusión. Desde hacía tiempo era evidente y compartida, entre los distintos actores de la vida de la Universidad, la necesidad de actualizar su norma fundamental. Como puede leerse en los considerandos de la resolución de la Asamblea, desde su creación la UNGS ha crecido mucho en cantidad de estudiantes, de carreras, de investigadores/as docentes y de personal no docente, de proyectos de investigación y de acciones con la comunidad, y ha ampliado y complejizado sus actividades y funciones en direcciones y de modos que no estaban contemplados en el viejo Estatuto. Desde hacía tiempo, también, muchos de esos actores venían sosteniendo la necesidad de tratar de democratizar ciertas dimensiones de la vida institucional, como las vinculadas con la representación de los distintos claustros en los órganos de gobierno o con las formas de elección de las autoridades superiores.
Con el objetivo de atender esta necesidad, a fin de 2014 el Consejo Superior creó una Comisión ad-hoc para la Reforma del Estatuto (CRE), en la que estuvieron representadas las perspectivas de los distintos claustros, Institutos, espacios políticos y miembros de la comunidad que intervienen en la vida de la institución. La CRE trabajó arduamente durante más de dos años en la elaboración de un documento que reunió alternativas de redacción de los distintos artículos del Estatuto. Durante todo ese período se aseguró la adecuada información y el compromiso de toda la comunidad universitaria en el debate, se puso a disposición de todos los interesados documentación, normativa y artículos académicos especializados y se organizaron mesas de debate sobre distintos temas, con la presencia de miembros de la propia comunidad universitaria y de expertos externos. Noticias UNGS mantuvo informados a sus lectores de estas actividades, y sus páginas fueron escenario de varios intercambios sobre distintos aspectos de la reforma que se estaba discutiendo.
Terminada su labor, la CRE remitió al Consejo Superior un documento que sistematizaba los puntos de acuerdo alcanzados en las conversaciones que se habían desarrollado y también los desacuerdos que persistían en relación con varios puntos de la reforma en consideración. El trabajo se desplazó entonces a la Comisión de Asuntos Institucionales del Consejo, que discutió durante varios meses sobre la base de ese documento, y luego al plenario de ese mismo cuerpo, que consideró el dictamen de esa Comisión en una sesión extraordinaria del mes de octubre del año pasado y elevó a la Asamblea Universitaria la propuesta de modificación del Estatuto. La Asamblea trató el asunto y aprobó la modificación del Estatuto en una sesión –también extraordinaria– realizada el pasado 13 de noviembre de 2017, que contó durante todo su largo desarrollo con un quórum prácticamente perfecto. De acuerdo a lo que establece la Ley de Educación Superior, el nuevo Estatuto de la UNGS fue remitido al Ministerio de Educación de la Nación para su publicación en el Boletín Oficial.
La norma aprobada por la Asamblea Universitaria constituye un avance significativo en dirección al objetivo de garantizar un funcionamiento de la institución más democrático, más participativo y más plural. Quizás un primer conjunto de aspectos de la reforma que merecen señalarse especialmente sea el referido a la modificación de los porcentajes de participación de los distintos claustros en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad. En particular, debe destacarse un marcado aumento de la representación del claustro estudiantil tanto en la integración de los Consejos de Instituto (y por lo tanto de la Asamblea Universitaria, que está compuesta –en esto no ha habido cambios respecto al Estatuto anterior– por los miembros de los consejos de los cuatro Institutos y sus Decanos) como en la del Consejo Superior. Esa representación era, en efecto, muy baja en el viejo Estatuto de la Universidad, y se ve fuertemente incrementada en el nuevo.
En la misma dirección debe considerarse otro cambio importante que introduce el nuevo Estatuto, que es el referido a la representación de los claustros de investigadores docentes (de dedicación semiexclusiva y exclusiva: esta figura era la única que estaba prevista en el viejo Estatuto) y docentes (de designación simple: una figura que las necesidades de funcionamiento de la Universidad venían haciendo necesaria hacía tiempo y que el nuevo Estatuto introduce). Estos claustros siguen siendo, como en el Estatuto anterior, dos: uno de investigadores docentes y docentes profesores (es decir, titulares, asociados y adjuntos) y otro de investigadores docentes y docentes asistentes (es decir, jefes de trabajos prácticos y ayudantes de 1ª y de 2ª). Sólo que si en el viejo Estatuto los profesores estaban, tanto en los Consejos de Instituto (y por lo tanto en la Asamblea Universitaria) como en el Consejo Superior, cuatro veces más representados que los asistentes, en el nuevo Estatuto la representación de los dos claustros es igualitaria.
Resulta también particularmente destacable (y ha sido especialmente ponderada por diversos actores de la vida de la Universidad) otra primicia introducida por el nuevo Estatuto, que es la que se refiere a la obligación de respetar el criterio de paridad entre varones y mujeres en la confección de las listas de candidatos a integrar los cuerpos colegiados de gobierno de la institución. En efecto, el artículo 46º de la nueva norma, incorporado al proyecto de reforma que consideró la Asamblea Universitaria a propuesta de la representación estudiantil en la CRE y en consonancia –como explicaron los y las estudiantes que la promovieron– con algunas avanzadas reformas introducidas últimamente en la legislación electoral en el país, establece que “la conformación de las listas de todos los claustros debe cumplir con el principio de igualdad entre los géneros, respetando un mínimo de 50% de mujeres”.
El nuevo Estatuto de la UNGS da cuenta también de algunas novedades importantes en la estructura académica y en el funcionamiento institucional de la Universidad. Un título sobre “Instituciones Escolares de nivel pre-universitario” señala que forman parte de la vida académica de la Universidad la “Escuela Infantil y Sala de Juegos Multiedad” y la “Escuela Secundaria” de la UNGS, y otro, titulado “Consejo Social”, otorga rango estatutario a la existencia de este cuerpo deliberativo, integrado por organizaciones estatales y sociales del territorio de referencia de la Universidad, que la UNGS había creado años atrás a través del Consejo Superior, y que viene funcionando ya de manera regular y sistemática. Y el artículo 19º, sobre la composición del Consejo Superior, establece que integrarán este órgano, junto a las autoridades superiores y a los representantes de los distintos claustros, “un/a representante de la Escuela Secundaria y un/a representante del Consejo Social”.
Los órganos de gobierno serán, a partir de ahora, mucho más numerosos. De acuerdo al viejo Estatuto, los Consejos de Instituto estaban integrados por 9 miembros más el/la directora/a (denominado decano en el nuevo Estatuto), que lo presidía y que tenía voz y voto, el Consejo Superior por 22 y la Asamblea, que se conformaba con la suma de los cuatro Consejos de Instituto, por 40. De acuerdo con la nueva norma, los Consejos de Instituto estarán integrados por 20 miembros más el/la decano/a, que lo presidirá y solo tendrá voto en caso de empate, el Consejo Superior por 52 y la Asamblea por 84. (También en los Consejos de Instituto habrá un representante del Consejo Social, así como uno del claustro de investigación y docencia de cada uno de los otros institutos, pero, igual que estos últimos, con voz y sin voto.) Este aumento de la cantidad de miembros de los cuerpos colegiados permitirá una mucho más adecuada representación, en todos los claustros, de las minorías, que era otro de los objetivos que se buscaba alcanzar con la reforma.
Por cierto, la del Consejo Social no es la única innovación reciente en la vida y en las formas de gestión de la Universidad que encontró ahora su lugar en la norma fundamental que rige su funcionamiento. En ese sentido, merece destacarse que, bajo el título “Democracia participativa” (donde se norman también las consultas del Consejo Superior a los miembros de la comunidad universitaria y el derecho de iniciativa de los integrantes de los claustros de la Universidad para la presentación de proyectos de resolución a los Consejos Superior o de Institutos), el artículo 68º del nuevo Estatuto sanciona, en los términos en los que hasta aquí venía haciéndolo una resolución del Consejo Superior, el funcionamiento del Presupuesto Participativo en la Universidad. La nueva norma también establece la existencia y regula la coordinación de los Comités de Carrera, cuya composición y funcionamiento deberán ser reglamentados por el Consejo Superior.
Por último, también avanza en el sentido de una mayor democratización de la vida institucional la modificación del Estatuto en relación con la cuestión de los modos de elección de las autoridades superiores, que hasta ahora venía siendo indirecta (a través de un colegio electoral, que era la Asamblea Universitaria en el caso del rector/a y vicerrector/a y el Consejo de Instituto en el caso de los directores), y que a partir de ahora será directa. En efecto, el artículo 56º establece que la fórmula de rector/a y vice se elige en votación directa de los miembros de los distintos claustros, doblemente ponderada para que la votación de todos los Institutos tenga el mismo peso relativo en el resultado general y para que la representación de los votos de los distintos claustros sea la que estos tienen en los Consejos de Instituto. Y los artículos 62º y 63º indican que el/la decano/a será elegido/a por voto directo de los miembros de los distintos claustros, ponderados en las proporciones de su representación en los Consejos de Instituto.
Aprobado el nuevo Estatuto, representantes de los claustros y de las asociaciones gremiales del personal de investigación y de docencia y de los trabajadores no docentes de la Universidad expresaron su satisfacción por el rango estatutario otorgado a sendos Convenios Colectivo de Trabajo y a las paritarias nacionales y particulares (artículo 8º), así como por el establecimiento de la garantía de que los/as estudiantes, graduados/as y trabajadores/as de la UNGS no deban pagar para realizar en ella estudios de posgrado y de formación continua (artículo 5º, inciso d). En un comunicado difundido a toda la comunidad universitaria al día siguiente de la reunión extraordinaria de la Asamblea que aprobó el nuevo Estatuto, el rectorado de la Universidad manifestó su orgullo por los contenidos de la norma sancionada y por el modo en que durante estos tres años de trabajo y discusiones se llevó adelante todo el proceso que condujo a él.
“Desarrollo tecnológico y social” y “Promoción de la cultura”
Desde los años de la Reforma Universitaria de 1918 es tradicional identificar tres grandes tareas o actividades como funciones primordiales de las universidades: la formación, la investigación y la extensión. Esta última palabra –que hoy viene siendo objeto de revisión y cuestionamiento en muchas partes– nunca formó parte del léxico de la UNGS, cuyo anterior Estatuto prefería hablar de “servicios a la comunidad”. Entre los cambios operados ahora en esa norma se registran dos interesantes innovaciones sobre esta cuestión. La primera es una nueva modificación en el modo de designar esta “tercera actividad” de la Universidad, que se nombra ahora como “promoción del desarrollo tecnológico y social”. La otra es la introducción de una cuarta actividad o función de la Universidad, cual es “la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones”. Ambos cambios, plasmados en la redacción de los artículos 1º y 2º del nuevo Estatuto de la UNGS, recogen el espíritu de viejos designios y nuevos desarrollos de la Universidad, siempre atenta a su responsabilidad de interactuar creativamente con los distintos actores sociales y de contribuir con su realización en todos los planos.