EL NUEVO GOBIERNO.

Desde el primer número de este año, Noticias UNGS viene presentando en cada entrega un análisis de los grandes lineamientos políticos que va definiendo, en estos primeros meses de gestión, el actual gobierno. Así, en el número de marzo se discutieron los trazos principales de las políticas económicas definidas por el equipo del presidente Macri, y en el de mayo se analizaron críticamente las definiciones en materia de políticas de seguridad social, así como en relación con ciertos programas que habían sido muy significativos durante los años anteriores, como el “Conectar Igualdad”. En esta edición, el coordinador de la Licenciatura en Economía Política de la Universidad estudia las primeras definiciones del gobierno en materia de comercio internacional.

La política comercial del macrismo en materia internacional avanza en una línea opuesta a la trazada por los gobiernos kirchneristas: destrucción de los canales económicos, financieros y comerciales desarrollados en la región (MERCOSUR) y congelamiento, por ahora, de las cuestiones atinentes a la geopolítica (UNASUR). La necesidad de romper ambas instituciones es la del control económico, financiero y militar que los Estados Unidos tienen sobre la región: reeditar, recargadamente, el ALCA. Un claro proyecto que se inicia con Woodrow Wilson y llega, con diferentes vaivenes, hasta la fecha. En este marco, la Argentina de Macri decidió pararse como mascarón de proa en el cono sur para romper estas dos grandes instituciones, que eran, sin duda, los dos grandes acuerdos que tenía la región para profundizar su soberanía e independencia de los países centrales y poder disputar e intentar avanzar en el camino del desarrollo económico.

Ahora bien, pese a la buena propaganda que recibe de los funcionarios del gobierno macrista, de los grandes medios de comunicación y de las transnacionales, el acuerdo transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) recientemente firmado en Nueva Zelanda (los miembros firmantes son Estados Unidos, Nueva Zelanda, México, Perú, Japón, Chile, Canadá, Australia, Brunei, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam) plantea serios problemas para los países periféricos. El TPP es mucho más que los habituales y ya conocidos tratados de libre comercio. Ya no es solamente, en su parte sustancial, una cuestión arancelaria. Lo que se pone en juego con mayor profundidad es la soberanía y las posibilidades de desarrollo económico de los países miembros. El capítulo sobre inversiones lo manifiesta con una claridad meridiana, mientras que los dedicados a los derechos sociales y laborales gozan de una considerable vaguedad y no tienen mecanismo internacional alguno que los ampare.

A modo de ejemplo, podemos señalar que entre los principales derechos que se les otorga a los inversionistas extranjeros, se encuentran los siguientes. En primer lugar, el respeto del principio de nación más favorecida. Es decir que todas las inversiones serán consideradas de igual manera sin importar su procedencia. O sea: desaparece en materia de inversiones la idea de desarrollo de estrategias de cooperación, integración y complementación entre países socios. De esta manera se obstruye la posibilidad de implementar estrategias que garanticen alianzas regionales que permitan superar y competir con las grandes potencias económicas mundiales. En segundo lugar, el de ser tratados como nacionales. En efecto, en el artículo 9.4 del capítulo sobre inversiones se manifiesta, bajo el argumento de la no discriminación, que las inversiones de capitales extranjeros deberán recibir el mismo trato que las realizadas por empresas nacionales, e incluso que aquellas que sean propiedad del Estado. Con esto se acaba con aquella medida de la cual tanto uso hicieron los casos exitosos de desarrollo económico, que fue colocar al Estado Nacional como eje de un proyecto tecnológico nacional con la implementación de políticas públicas que incentivaron la inversión y el fomento de determinados sectores y productos.

En tercer lugar, la protección contra las expropiaciones, tanto directas como indirectas, pudiendo ser consideradas “expropiaciones indirectas”, en virtud de lo que establece el artículo 9.7, aquellas acciones gubernamentales que signifiquen caídas de ganancias de las empresas, las cuales deberán ser compensadas como en el caso de cualquier otra expropiación. En cuarto lugar, la amplia posibilidad de realización de transferencias, es decir, la libre movilidad de capitales, lo cual incluye cualquier tipo de giro al exterior que sea resultado ser compensadas como en el caso de cualquier otra expropiación. En cuarto lugar, la amplia posibilidad de realización de transferencias, es decir, la libre movilidad de capitales, lo cual incluye cualquier tipo de giro al exterior que sea resultado de una sentencia judicial, de una inversión productiva o especulativa. Sobre esta última se profundiza lo que se venía firmando en los anteriores tratados de libre comercio, ya que se consideran instrumentos financieros como los derivados y las opciones.
En quinto lugar, se prohíbe poner requisitos de desempeño. En efecto, el artículo 9.9 señala claramente que el gobierno no le puede imponer a las empresas requisitos de ningún tipo para su funcionamiento. Entre tantas otras consideraciones, el TPP plantea que no se les puede exigir a las empresas que se comprometan al cumplimiento de cuotas de exportación e importación, transferencia tecnológicas y “compre nacional”, como así tampoco obligaciones sociales vinculantes (artículo 9.16). Todos estos cambios permiten que los gobiernos pierdan aquellas herramientas de políticas públicas capaces de garantizar el desarrollo económico, quedando imposibilitados de llevar adelante la toma de decisiones políticas. En sexto lugar, en relación con los impactos legislativos sobre las ganancias, se habilita a que se revean aquellos cambios legislativos posteriores a la concreción de la inversión que afecten los resultados de la misma (artículo 9.11), perdiendo de ese modo los países su soberanía legislativa.

Plantear, como lo vienen haciendo los funcionarios del PRO, que la Argentina se beneficiará de un acuerdo como el TPP es desconocer que no existe posibilidad de competencia alguna entre estructuras productivas tan disímiles como pueden ser las asiáticas y la de nuestro país. ¿Es posible que la Pyme argentina –responsable del 75 % del empleo nacional– compita con la de los países asiáticos integrantes del TPP? ¿Podemos imaginar beneficios para la industria textil, de autopartes, software, y tantas otras más, de una competencia con empresas norteamericanas y/o asiáticas de acuerdo a las reglas planteados anteriormente? Para nuestro país, entrar al TPP será un sí al ALCA “recargado”: el TPP será mucho más que un acuerdo de libre comercio. Supondría, en caso que nuestro país lo firmara, la capitulación final sobre nuestras posibilidades de desarrollo económico. El Estado perderá toda herramienta capaz de impulsar la soberanía política y la independencia económica.

Juan Fal (IdeI)

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